Chinese Age 61 Year(s) 0 Month(s) 2 Day(s) Chinese Date of Birth 12 / 13 / 4652 Name of the Chinese Year Jia Wu (Horse), Year of the Horse Diario Oficial de la República de Chile núm. 40.705, 13 de Noviembre de 2013 › Diario Oficial de 13/11/2013 (Contenido completo) NOTIFICACIÓN Convenio Judicial Preventivo, 3º Juzgado Civil San Miguel, Rol Nº 33317-2013 S.A., Tubos y Perfiles de Acero Almarza S.A., RUT 95.667.000- 4, con domicilio en calle Carlos Valdovinos Nº 161, comuna de San Joaquín, Santiago, presentó Convenio Judicial Preventivo, cuyo extracto, de conformidad al artículo 175, Libro IV del Código de Comercio, es el siguiente: Las proposiciones de convenio propuestas de acuerdo a los artículos 171 y siguientes, en especial artículo 177 bis y siguientes, todos del Libro IV del Código de Comercio, tienen por objeto poner término y prevenir un futuro estado de cesación de pagos, como consecuencia de acto expropiatorio de franja importante de terreno del inmueble ubicado en calle Carlos Valdovinos Nº 159 y Nº 161, comuna de San Joaquín, que afecta directamente sus instalaciones y operaciones industriales, tornándolas inviables al verse imposibilitado de restablecerlas en el resto del inmueble no expropiado, por lo cual la Compañía decidió poner término a sus actividades y propone a sus acreedores pagar sus deudas respetando las normas legales de prelación de pago, con el producto de la liquidación de todos sus activos en los siguientes términos: a) Determinación de los créditos: Todos los créditos de los acreedores obligados al Convenio quedarán determinados en su valor por la suma del capital, reajustes e interés devengados al 30 de junio del 2013, sin incluir intereses por la mora o multas o recargos, los que se condonan. El valor nominal de todos los créditos se expresará en Unidades de Fomento a su valor oficial al 30 de junio del 2013 y se pagarán de acuerdo a su valor al día del pago. A falta de Unidad de Fomento, dichos créditos se reajustarán según variación IPC entre mayo del 2013 y el mes inmediatamente anterior al de la fecha de pago. Los créditos así determinados y reajustados a partir del 30 de junio del 2013 devengarán un interés anual del 4%. b) Proposición de pago: Para el pago de los créditos, la Compañía pone a disposición de sus acreedores la totalidad de sus activos y bienes para que sean enajenados mediante proceso de liquidación que se llevará a cabo con participación del Interventor y una Comisión de Acreedores dentro de los plazos, controles y obligaciones estipulados al efecto. Pagados los créditos preferentes y/o privilegiados respetando el orden de prelación y circunstancias que establece la Ley, el remanente de la liquidación y/o venta, deducidos los gastos, se destinará a pagar a cada uno de los acreedores valistas a prorrata de sus créditos, procurando hacerlo, a lo menos, cada 60 días a contar de la fecha de término de la operación de la Compañía con la autorización y control del Interventor y la Comisión de Acreedores, valores que se abonarán a los montos mínimos de pago a que se compromete la Compañía. Para cumplir el Convenio, se acuerda prorrogar la fecha de vencimiento de todos los créditos por 12 meses, a partir de aprobación del Convenio mediante resolución que cause ejecutoria, para completar el proceso de liquidación y pagos, sin perjuicio de cumplir en el intertanto con el calendario de pagos y abonos estipulados en este Convenio. El término del proceso de liquidación y pagos de créditos será certificado por el Interventor y notificado a los acreedores y Tribunal, fecha a partir de la cual cesará la intervención del mismo. Expirado el plazo fijado para la liquidación y prórroga de los créditos, si aún existieren créditos obligados al Convenio impagos y bienes del activo inmovilizado no enajenados de la deudora, éste plazo se entenderá prorrogado por 3 meses para completar su liquidación, la que desde esa fecha será efectuada por el Interventor, actuando como liquidador, con amplias facultades de disposición, para repartir el producto a prorrata a los acreedores, deducidos los gastos, cada 30 días, debiendo rendir cuenta de gestión en igual plazo. En lo no previsto, se aplicarán supletoriamente al Interventor las normas sobre liquidación de Sociedades contenidas en el Código Civil y de Comercio. Al término de su gestión el Interventor/Liquidador rendirá informe final de su gestión. c) Calendario Proceso liquidación y Pago Créditos: La Compañía, en forma decreciente, continuará actividades del giro, hasta el 30 noviembre 2013, conforme a programa y presupuesto aprobado por Comisión de Acreedores, salvo que por requerimientos del Ministerio Obras Públicas se obligue al término anticipado. Transcurrido este plazo se inicia el proceso de liquidación ordenado del activo y bienes de la Compañía. Durante la continuidad del giro decreciente, las obligaciones que se devenguen por esa operación serán pagadas dentro del margen del presupuesto y bajo control del Interventor, lo que se informará a la Comisión de Acreedores. La Compañía no podrá contraer deudas ni incurrir en compras de materias primas y elementos para la producción por montos superiores a los indicados en el presupuesto, salvo autorización por escrito del Interventor. Con el producto del giro decreciente y liquidación ordenada de la Compañía, asegurado el pago de los créditos privilegiados y/o preferentes y deducidos los gastos se pagarán los créditos obligados al Convenio en los plazos y por los porcentajes siguientes: (c1) Vencido el 4to mes de vigencia del Convenio, se deberá haber pagado a lo menos el 4% de los créditos. (c2) Vencido los 6 meses de vigencia del Convenio, deberá haberse pagado al menos el 11% de los créditos. (c3) Cumplidos los 9 meses de vigencia del Convenio, deberá haberse abonado a lo menos el 35% de los créditos. (c4) Cumplido el plazo acordado deberá haberse terminado la liquidación del activo y abonado el total del resultado líquido de la liquidación, luego de cubierto sus gastos y el pago de los acreedores preferentes y/o privilegiados, salvo prórroga acordada por escrito por Comisión de Acreedores, debiendo fijar nuevo calendario de pago, procedimiento y plazo de liquidación para enajenación de activos y pago de créditos pendientes que efectuará el Interventor como liquidador con amplias facultades otorgadas en Convenio. (c5) Pagados todos los créditos obligados al Convenio, antes de plazos acordados, éste se tendrá por cumplido y por extinguidas todas sus obligaciones. (c6) Agotada liquidación de todos los bienes de la Proponente se tendrá por concluido Convenio, informando a Comisión de Acreedores, a los acreedores y Tribunal. d) Acuerdos Complementarios - Interventor y Comisión Acreedores: Vigente el Convenio, la Compañía queda sujeta a control de un Interventor en los términos y con las facultades de los artículos 206 y 207 de normas sobre quiebra del Código de Comercio y artículo 294 del Código Procedimiento Civil y las fijadas en el Convenio. Toda enajenación de activos y pago de créditos, deudas u obligaciones deberá estar autorizada por escrito por el Interventor, cuya designación se realizará por la Junta de Acreedores que apruebe el Convenio, o bien, por acreedores que representen el 60% del total de los créditos obligados al Convenio. Podrá ser revocada su designación en cualquier momento y se designará misma forma su reemplazante. La remuneración del Interventor y su pago será fijada por la Comisión Acreedores y será de cargo de la Compañía. La Comisión de Acreedores queda facultada para informarse, autorizar la enajenación o gravamen de los bienes del activo inmovilizado cuyo valor supere las 5.000 UF y fiscalizar el cumplimiento del Convenio, estará integrada por 3 miembros, no remunerados, designados por la Junta de Acreedores que apruebe el Convenio, o bien, por los acreedores que representen el 60% del total de los créditos obligados al Convenio, de lo cual se informará por escrito al Interventor, al Tribunal y a la Compañía. Uno de los miembros de esta Comisión será la Compañía Siderúrgica Huachipato S.A. Las reuniones de la Comisión requerirán 3 miembros para sesionar, asistirán el Interventor y el representante de la deudora, sin derecho a voto, debiendo levantarse Acta de los acuerdos, los que se adoptarán por mayoría. e) Otras Obligaciones de la Deudora: Están en el Capítulo 2 numeral 6 de las proposiciones, entre ellas deberá: Entregar al Interventor y Comisión de Acreedores informes sobre la operación industrial decreciente y el proceso de liquidación, y toda información que le requieran, no podrá modificar su sistema contable, deberá mantener asegurados los bienes de su activo, pagar las obligaciones renegociadas según el Convenio, pagar las obligaciones preferentes o que den origen al derecho legal de retención, abstenerse de asumir obligaciones de terceros sea por novación, mutuos u otra forma legal, no podrá celebrar operaciones de créditos de dinero, salvo las provenientes del giro con las limitaciones del Convenio o que excepcionalmente autorice el Interventor y/o Comisión de Acreedores, no podrá repartir dividendos, ni acordar la reducción de su capital, tampoco devolver préstamos a sus socios, antes de haber pagado el 100% de sus créditos conforme al Convenio, ni pagar créditos en forma distinta a este Convenio. f) Otras estipulaciones: Los bienes utilizados por la Compañía y de propiedad o por cuenta de terceros serán restituidos según programa a convenir con sus dueños, a medida que cese la necesidad de su uso conforme a actividades de giro decreciente, debiendo mantenerse al día el pago de las rentas convenidas por ello. Este Convenio no afectará derechos créditos preferentes, salvo se hayan adherido a él, y/o al menos en la parte que no se alcance a pagar su crédito con el producto de la enajenación del bien dado en garantía. Los acreedores prendarios e hipotecarios deberán autorizar la venta del bien gravado, alzando y cancelando el gravamen, pagándose con el producto de esta venta los créditos con preferencia garantizados con dichos bienes. g) Garantías: Toda garantía real o personal constituida por la Compañía se mantendrá vigente, no obstante este Convenio y/o los acuerdos de prórroga y/o reprogramación de deudas en él establecidas. Hay garantía prendaria a favor de Compañía Siderúrgica Huachipato S.A. sobre 750 toneladas métricas de las existencias de mercaderías de la proponente. Respetando la preferencia que otorga esa garantía a este único acreedor, con cargo a liquidación de esas existencias se le pagara 1/3 de lo que se recupere por la Compañía, con la enajenación en cada oportunidad que ello ocurra como abono a su deuda preferente. A los restantes acreedores hipotecarios, prendarios o con privilegio acogidos al Convenio, todos los dineros que reciban producto de la enajenación de su garantía se contabilizará como un pago o abono a su crédito según lo pactado en el capítulo 4 párrafo 2 de este Convenio. h) Causales de término del Convenio: Incumplimiento por la Compañía de las obligaciones asumidas en el Convenio, sustanciación de algún procedimiento judicial o administrativo en su contra que implique una contingencia patrimonial igual o superior a 3.000 UF, incumplimiento o no pago de las obligaciones con los trabajadores, comprobación de existencia anterior a este Convenio de algún crédito y/o bienes o activos de la Compañía, no identificados en el mismo, con valor superior a las 500 UF. g) Arbitraje: Árbitro mixto designado por la Cámara de Comercio de Santiago, conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje de dicha Cámara. Se excluye de este arbitraje el derecho de los acreedores a cobrar judicialmente los créditos adeudados. h) Tendrán derecho a votar las Proposiciones del Convenio todos los acreedores valistas o los preferentes que renuncien total o parcialmente a sus preferencias o privilegios, a quienes afecta el Convenio conforme al artículo 200 del Libro IV del Código de Comercio, salvo los con prohibición de votar conforme artículo 190 del mismo cuerpo legal. Para el cálculo del valor de sus créditos y para fijar sus participaciones porcentuales se estará al artículo 67 del Libro IV del Código de Comercio determinada a la fecha de publicación de aviso del artículo 175 del mismo cuerpo legal. i) Oponobilidad del Convenio: No afectará a los acreedores con créditos devengados con fecha posterior a la de publicación de aviso del artículo 175 del Libro IV Código de Comercio, ni a los acreedores preferentes que se hayan abstenido de votar estas proposiciones en los términos del artículo 191 del mismo cuerpo legal. j) Otras Estipulación: La aprobación de este Convenio suspende y termina todas las acciones de petición de quiebra o de cobro judicial o extrajudicial de los créditos obligados al Convenio, las que se extinguen y se sustituyen por el derecho de pago conforme al Convenio. Con copia del Convenio se aclaran protestos y registros de deudor moroso ante cualquier autoridad. Pagados los créditos conforme al Convenio, la Compañía recuperará el control y administración de sus bienes y se extinguirán las obligaciones derivadas del mismo. Agotado el proceso de liquidación, se tendrá por concluido el Convenio. Cualquier incumplimiento de la deudora a lo pactado en el Convenio dará derecho a los acreedores y su Comisión a solicitar resolución del Convenio y las obligaciones se harán exigibles como si fueren de plazo vencido; acción que se podrá enervar por la deudora sólo si remedia infracción dentro de plazo de 10 días de notificada o por acuerdo con la Comisión, sin perjuicio de oponerse en forma legal. Con pagos los créditos conforme al Convenio, se da por cumplido éste y por extinguidos los créditos obligados a él. Por Resolución del 16 septiembre 2013 de fojas 47, el 3º Juzgado Civil de San Miguel, en causa Rol 33317-2013, resolvió: Tener por formuladas o presentadas las Proposiciones de Convenio Judicial Preventivo de Tubos y Perfiles de Acero Almarza S.A., de conformidad a los artículos 171 y siguientes del Libro IV del Código de Comercio, con todos los documentos que exigen los artículos 42 y 173 del cuerpo legal ya citado y con el apoyo de los acreedores que representan más del 50% del pasivo, de manera que es aplicable a su respecto lo prescrito en el artículo 177 bis del mismo cuerpo legal, en los términos extractados precedentemente y, para los efectos del artículo 173 del mismo cuerpo legal, habiéndose notificado de él el Banco de Chile, en su calidad de mayor acreedor de la deudora proponente y formulando nominación del Sindico Interventor e informante del Convenio, a don Enrique Ortiz D’Amico, domiciliado calle Amunátegui Nº 277, oficina 1001, Santiago, como titular y como suplente doña Mariclara González Lozano, domiciliada en calle Pasaje Rosa Rodríguez Nº 1375, oficina 418, Santiago, ambos designados por el Tribunal. Se decreta que: i) La proponente queda sujeta a la intervención del Síndico titular designado, quien tendrá las facultades del artículo 294 del Código de Procedimiento Civil. ii) El Síndico deberá presentar informe las proposiciones de Convenio y la cuenta final de su intervención, en la forma y plazos del artículo 174 de la Ley de Quiebras. iii) Bajo apercibimiento y sin perjuicio del derecho a voto conforme al artículo 179 del Libro IV del Código de Comercio, todos los acreedores deben verificar sus créditos, con documentos justificativos, hasta el día fijado para la celebración de la Junta que se cita para pronunciarse sobre las proposiciones del Convenio, la que se llevará a cabo el trigésimo quinto día siguiente a la dictación de la presente resolución, o al día siguiente hábil si éste recayere en sábado, a las 9:30 horas, en las dependencias del tribunal de calle Gran Avenida José Miguel Carrera Nº 5811, Comuna de San Miguel. iv) Notificar la presente resolución personalmente al Síndico titular y suplente designados para los efectos del artículo 26 Ley de Quiebras y por cédula a los 3 mayores acreedores de la proponente. Notificados todos éstos, dentro de tercero día de efectuada última notificación, el Síndico titular, los 3 mayores acreedores y la proponente asistirán a audiencia a efectuarse, a las 9:30 horas, en las dependencias del Tribunal, para pronunciarse sobre los honorarios del Síndico, conforme al Convenio. v) Notifique a todos los acreedores la presente resolución y proposiciones de Convenio Judicial Preventivo, en forma extractada, por aviso publicado en el Diario Oficial, dentro del plazo del artículo 175 del libHVro IV del Código de Comercio. Resolución dictada por doña Paulina Sierra Contreras, Juez Subrogante 3° Juzgado Civil San Miguel. Autoriza doña Deyda Páez Fuentes, Secretaria Subrogante.