Fjs.4281.- Año 1925.-

Promesa de Venta

Aldunate Solar Carlos

- a´-

"Compañía Salitrera de Taltal"

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En Valparaíso, República de Chile, a diez y siete de Diciembre de mil novecientos veinte y cinco, ante mí, -Arturo Bascuñán Cruz, Notario Abogado y los testigos cuyos nombres se expresarán a la conclusión, comparecieron: don Otto Framm Blonck, casado, alemán, de este domicilio, calle Prat número ciento noventa y siete, en representación de la Compañía Salitrera de Taltal, según se acreditará más adelante, por una parte; y por la otra don Carlos Aldunate Solar, casado, abogado, chileno,domiciliado en Santiago, calle Huerfanos número mil doscientos cuarenta y nueve, y accidentalmente en ésta; dona Julia Moreno viuda de Latorre, don Arturo, doña Marta, doña María Luisa y don José Latorre Moreno.-solteros,rentistas,chilenos,domiciliados en Viña del Mar, calle Alvarez, número cuatrocientos ochenta;don Guillermo López Pérez,corredor,casado,chileno por su mujer doña Mercedes Latorre Moreno,domiciliada también en Viña del Mar,calle Tongoy número diez y seis; don Daniel Barasarte, viudo, agricultor,domiciliado en San Francisco de Limache,Independencia cincuenta y seis, y de paso en esta; doña Leonor Pascal viuda de Vallebona, como guardadora de su hija Delia Vallebona Pascal,y comomandataria de sus hijos,doña Elena, doña Noira, don Humberto y don Ernesto Vallebona Pascal, domiciliados en Viña del Mar, calle Siete Norte número trescientos ochenta y seis; y don Tomás E. Bradanovich Díaz, casado, chileno, corredor de Bolsa, domiciliado en calle Prat número doscientos; todos mayores de edad, a quienes conozco y expusieron: Que han convenido en el siguiente contrato: Artículo Primero.- Don Carlos Aldunate Solar promete vender y la Compañía Salitrera de Taltal promete comprar las siguientes pertenencias de terreno salitral registradas en la Notaría de Copiapó de don Agapito Vallejo, en los años, con el nombre y con el número que a continuación se indican: Primera.-Año mil ochocientos setenta y seis,-descubridora Alianza, Jenaro Canelo y Eduardo Suarez número ciento setenta y uno, mensurada según nota inscrita el tres de Mayo de mil novecientos siete a fojas trescientas treinta y cinco y bajo el número ciento sesenta y uno del Rejistro de Propiedades de Minas de ese año del conservador de Taltal. Segunda.-Año milochocientos setenta y seis, estaca Daniel Barasarte número ciento noventa, mensurada según acta inscrita el cuatro de Mayo de mil novecientos siete a fojas trescientas cuarenta y siete y bajo elnúmero ciento sesenta y cuatro del Rejistro de Propiedades de Minas del Conservador de Taltal. Tercera.-Año mil ochocientos setenta y siete, estaca Carmen Muñoz Valderrama, número cinco, mensurada según acta inscrita el veinte y nueve de Noviembre de mil novecientos siete a fojas mil doscientos diez y siete y bajo el número ochocientos cincuenta y nueve del Registro de Propiedades de Minas de Taltal . Cuarta.-Año mil ochocientos setenta y ocho, estaca Gustavo Lecaros, número trescientos cincuenta y cuatro, mensurada según está inscrita a fojas mil ciento ochenta y cinco, bajo el número ochocientos cuarenta y cinco del Registro de Propiedades de Minas del Conservador de Taltal, correspondiente al año mil novecientos siete.- Quinta.- Año mil ochocientos setenta y ocho, estaca número trescientos cincuenta y cinco Rafael Honorio Barazarte, mensurada según acta inscrita en el Conservador de Minas de Taltal el diez y seis de Octubre de mil novecientos ocho a fojas cuatrocientas veinte y dos y bajoelnúmerocuatrocientos setenta y nueve del Registro de Propiedades de Minas deTaltal.-Loslinderos delaspertenencias materia delpresente contrato,constan en actas demensura citadasmás arriba,que se dán por reproducidas. Artículo segundo.-Elprecio de venta de cada una delas tres estacas de la Descubridora ciento setenta y uno y de cada una de las estacas cinco, ciento noventa y trescientos cincuenta y cinco,será de dos mis cuatrocientas diez y seis libras esterlinas, trece chelines y cuatro peniques,pagaderas al contado,una vez inscrita larespectiva escritura péblica de compraventa, y costando estar libre lapertenencia vendida de gravámenes y prohibiciones.Elprecio delsetenta y cinco por ciento de la estaca trescientas cincuenta y cuatro que pertenece a la sucesión de don Alfonso Vallebena y a don Gastón Pascal será de mil quinientas libras esterlinas, pagaderas en la misma forma, no quedando comprendido en este contrato el veinte y cincopor ciento de esta estaca que estáregistrada a nombre del peticionario Gustavo Lecaros.- ArtículoTercero.-Respecto de cada pertenencia y del setenta y cinco por ciento de la trescientos cincuenta y cuatro, la venta se hará libre de todo gravamen y respondiendo el vendedor al saneamiento con arreglo a la ley.-Artículo cuarto.-La celebración del contrato prometido se hará separadamente por cada una de las pertenencias expresadas en el artículo primero, dependerá de la condición de que, dentro del plazo de dos años, contados desde la fecha de esta escritura,-don Carlos Aldunate Solar pueda presentar a la Compañía Salitrera de Taltal títulos completos a sastifacción de la Compañía por la integridad de las pertenencias ciento setenta y uno, cinco, ciento noventa y trescientos cincuenta y cinco y por el setenta y cincopor ciento de la trescientos cincuenta y cuatro y persona ó personas aptas y dispuestas a transferir el dominio de su respectiva estaca o del setenta y cinco por ciento de la estaca trescientos cincuenta y cuatro, sea el mismo señor Aldunate u otra persona el actual poseedor incrito que deba hacer la transferencia en las condiciones estipuladas en esta escritura. El referido plazo de dos años se entenderá prorrogado de año en año hasta completar cinco, si un mes antes de vencido cada período